Las redes sociales propician la interacción de miles de personas en tiempo real, con un sistema global de relaciones entre individuos basados en una estructura social en la que:
"La socialización sólo se presenta cuando la coexistencia aislada de los individuos adopta formas determinantes de cooperación y colaboración que caen bajo el concepto general de la acción recíproca".
Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.
Existen varios tipos de redes sociales:
- Analógicas o Redes sociales Off-Line: Son aquellas en las que las redes sociales, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos.
- Digitales o Redes Sociales les On-Line: Aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos.
Las redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos. En cambio, su digitalización es muy reciente, además, en poco tiempo se han convertido en el fenómeno mediático de mayor envergadura.

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